Principales características de la reforma e implicaciones para las empresas
El Gobierno y los Interlocutores Sociales alcanzaron el 2 de febrero de 2011 el “Acuerdo Social y Económico para el crecimiento, el empleo y la garantía de las pensiones”. En el ámbito de las pensiones, el objetivo del acuerdo fue introducir las reformas necesarias para asegurar la sostenibilidad financiera y la viabilidad futura de nuestro sistema de Seguridad Social. Asimismo, como se establece expresamente en la introducción del acuerdo, la reforma del sistema pasa necesariamente por reforzar su universalidad a través de los sistemas complementarios.
Como consecuencia de este acuerdo, el 2 de agosto de 2011 publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.
En la presente nota, se recogen nuestros comentarios sobre el alcance e incidencia de los principales puntos de la reforma en los sistemas de previsión social complementaria privada.
1. Se retrasa la edad legal de jubilación (jubilación ordinaria) a los 67 años.
La edad ordinaria de jubilación anterior a la reforma (65 años) se incrementará progresivamente a lo largo de un periodo transitorio, entre 2013 y 2027, hasta los 67 años (con un ritmo de un mes por año hasta 2018 y de dos meses por año desde 2019 a 2027).
Sin embargo, la reforma contempla diversos supuestos en los que será posible la jubilación antes de dicha edad:
- Se mantiene la posibilidad de jubilación a los 65 años con el 100 por 100 de la pensión cuando se acredite un periodo de cotización que se aumentará gradualmente (tres meses cada año entre 2013 y 2027) hasta los 38 años y seis meses (“carrera laboral complete ante la Seguridad Social”). Asimismo, podrán jubilarse a partir de los 65 años quienes no reúnan este período de cotización aunque se aplicará un coeficiente reductor a la cuantía de la pensión.
- Se permite la jubilación anticipada a partir de los 63 años con coeficiente reductor (7,5% para menores de 38 años y 6 meses, y 6,5% a partir de 38 años y 6 meses, por año de anticipo sobre la edad ordinaria de jubilación en cada caso) siempre que se acredite un mínimo de cotización de 33 años. Excepcionalmente, en situaciones de crisis, los trabajadores se podrán jubilar a partir de los 61 años cuando hayan cotizado al menos 33 años con un coeficiente reductor del 7,5% que no podrá ser inferior al 33% ni superior al 42%, siempre que se encuentren inscritos en las oficinas de empleo como demandantes de empleo en un plazo de al menos 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la jubilación.
- Se mantendrán las condiciones de acceso a la jubilación anticipada previas a la entrada en vigor de la Ley a todas las personas con relación laboral suspendida o extinguida, como consecuencia de compromisos adoptados en expedientes de regulación de empleo o por medio de Convenios Colectivos y/o acuerdos colectivos de empresa, aprobados o suscritos con anterioridad a la fecha de publicación de la Ley en el Boletín Oficial del Estado (2 de agosto de 2011), incluso para las personas que tengan comprometida su salida para un momento posterior.
- Se mantiene la jubilación parcial a los 61 años, si bien la cotización será íntegra tanto para el trabajador relevista, como para el relevado en un periodo de 15 años desde la entrada en vigor de la reforma, y se elimina el supuesto de jubilación especial a los 64 años.
El retraso en la edad de jubilación afecta, directa o indirectamente, a todos los sistemas de previsión social, tanto de prestación definida como de aportación definida, y muy especialmente a aquellos cuyo inicio de la prestación de jubilación esté ligada a la edad de jubilación legal o anticipada.
Asimismo, quedarían afectados los expedientes de regulación de empleo y los programas de prejubilación que se acordasen a partir de la publicación de la Ley en tanto en cuanto todos ellos conceden unas prestaciones durante el periodo de prejubilación hasta que alcanzan la edad de jubilación pactada. El mayor o menor impacto de la reforma dependerá de la definición particular de la edad de jubilación.
Recomendamos la revisión de todos los sistemas de pensiones complementarios así como de los potenciales expedientes y programas de prejubilación para analizar el afecto real del retraso de la edad de jubilación.
2. Ampliación del periodo de cálculo de la pensión.
Se incrementa el número de años a tener en cuenta para el cálculo de la pensión de jubilación: de los actuales 15 años se pasará gradualmente a 25 años (a razón de un año desde 2013 a 2022).
La ampliación del periodo de cálculo de la pensión significa básicamente una reducción de la pensión pública de jubilación en un 7 % aproximadamente respecto al actual nivel de pensión para una carrera uniforme. Todos aquellos sistemas de pensiones de prestación definida que estén vinculados a la pensión pública verán incrementadas sus prestaciones. Ahora bien, a mayor edad real de jubilación, la prestación pública efectivamente disminuirá pero, en su favor, el pago de la pensión complementaria se realizará durante menos años de jubilación, pudiéndose producir un efecto neto favorable para la empresa. En los planes de aportación definida el efecto es distinto, dado que la empresa tendrá que hacer frente a aportaciones por más años que los actuales, no compensando probablemente al empleado la reducción de la prestación pública que recibirá a su jubilación.
No hay duda que la reducción de las prestaciones públicas afectará al poder adquisitivo de los empleados a su jubilación, lo que repercutirá indirectamente en la empresa. Mayor demanda de planes complementarios privados por parte de los representantes de los trabajadores así como una mayor dificultad por parte de determinados empleados, con niveles superiores de salarios, de acceso a su jubilación por ver mermados sus ingresos.
En consecuencia, una vez más recomendamos la revisión de aquellos planes cuya prestación de jubilación esté ligada a la pensión pública y, asimismo, recomendamos la revisión del resto de planes que, si bien, no tendrán un impacto directo en el coste del sistema, si tendrán un efecto en los objetivos de % de prestación total (pensión pública y complementaria privada) a la jubilación de sus empleados.
3. Equiparación de los años cotizados con un mismo porcentaje.
La Reforma establece que la escala de la pensión evolucionará desde el 50% de la base reguladora a los 15 años hasta el 100% de la base reguladora a los 37 años con una estructura totalmente regular y proporcional. El paso de la escala actual a la nueva se producirá en un período delimitado entre 2013 y 2027.
La equiparación de los años cotizados con un mismo porcentaje podría afectar fundamentalmente en aquellos casos en los que los empleados tengan escasas carreras profesionales.
Por tanto esta reforma, entendemos que, no afectará de forma importante a los trabajadores por cuenta ajena en la empresa mediana y grande de este país. Ahora bien si en su empresa cuenta con empleados en esta situación, le recomendamos que lo tenga en cuenta para los planes de jubilación o para los programas de prejubilación.
4. Incentivos a la prolongación voluntaria de la vida laboral.
La Reforma establece nuevos incentivos para la prolongación voluntaria de la vida laboral por cada año adicional trabajado después de la edad en la que el trabajador pudiera acceder a la jubilación, 65 o 67 años según sus años de cotización:
- Para las carreras inferiores a 25 años, el 2% anual a partir de los 67 años de edad.
- Para las carreras de cotización comprendidas entre 25 y 37 años, el 2,75% anual a partir de los 67 años de edad.
- El incentivo será del 4% anual para los trabajadores que tengan la carrera laboral completa (37 años) a partir de los 65 ó 67 años de edad.
Estas modificaciones afectarán fundamentalmente a su planificación de plantilla para los próximos años, a la definición de edad de jubilación en sus planes de jubilación y las prestaciones que se derivan de este hecho y en sus programas de prejubilación por cuanto que existirá una mejora de pensión si se alargase la vida laboral de sus empleados.
5. Revisión del sistema: El factor de sostenibilidad.
Con el objetivo de mantener la proporcionalidad entre las contribuciones al sistema y las prestaciones esperadas del mismo y garantizar su sostenibilidad, a partir de 2027 los parámetros fundamentales del sistema se revisarán por las diferencias entre la evolución de la esperanza de vida a los 67 años de la población en el año en que se efectúe la revisión y la esperanza de vida a los 67 años en 2027. Dichas revisiones se efectuarán cada cinco años utilizando a este fin las previsiones realizadas por los organismos oficiales.
Desde Mercer, estamos a su disposición para aclarar cualquier aspecto relativo a esta Nota y, en su caso, analizar su caso concreto para valorar la incidencia de la reforma en el sistema de previsión de su compañía.
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