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Pensiones paneuropeas:¿la respuesta incorrecta para la pregunta adecuada?

Fecha: 17 julio 2008

 

En 2003, tras más de una década de negociaciones, se firmó la Directiva (1) de Pensiones Paneuropeas o de las Instituciones para la Provisión de Jubilación Ocupacional (IORP). Los requisitos tuvieron que ser transpuestos a las leyes locales de cada uno de los Estados Miembros de la Unión Europea (UE) antes de septiembre de 2005. Los objetivos eran simples:

 

  • Facilitar la afiliación transfronteriza de los planes de pensiones.
  • Establecer los niveles mínimos de comunicación, solvencia y regulación.
  • Asegurar la seguridad de los miembros y beneficiarios.

 

Por consiguiente, nos preguntamos por qué después de casi tres años sólo algunos de nosotros hemos visto un plan paneuropeo de pensiones funcionando más allá de las fronteras de la UE.

 

El presente artículo ofrece una breve descripción de lo que es un plan paneuropeo de pensiones, con un resumen general de los beneficios potenciales y un punto de vista sobre cómo las multinacionales pueden moverse hacia la implementación de este tipo de planes.

Cómo funcionan los planes paneuropeos

La Federación Europea para la Provisión de Jubilación (EFRP) sugirió un modelo (véase más abajo) que implicaba un fondo único con secciones de países hipotéticos, como se muestra a continuación:

 

image 1) Mack

 

El vehículo legal, que se muestra como un Fondo Único en el modelo de la EFRP (2) , está regulado financieramente por el país "de origen", que en este ejemplo es Irlanda. Aunque cada una de las secciones de países hipotéticos debe cumplir las leyes fiscales, sociales y laborales para los miembros ubicados en ese país (los países "anfitriones"), tanto los activos como los pasivos se mancomunan a nivel del país de origen. Dado que la Directiva dice poco sobre el régimen de aprobación fiscal, los aspectos fiscales representan un estrato adicional a abordar sin ningún tipo de orientación central, recordando que a cada Estado Miembro de la UE se exige que trate a todos los empleados de la UE con sujeción a sus propias leyes fiscales de manera no discriminatoria.

 

Cabe destacar, asimismo, que el plan debe estar totalmente financiado, estando determinada la base de esa financiación por la normativa financiera existente en el país de origen. Por consiguiente, aunque teóricamente un empleador que tiene operaciones en varios Estados Miembros de la UE debería entonces ser capaz de basar un solo plan en una sola localización de la UE que cubra sus empleados locales de cada país, lo más probable es que esto sólo se pueda lograr para los planes de aportación definida, mientras que sigue habiendo un gran déficit de planes de prestación definida. A más largo plazo, el requisito de realizar valoraciones anuales para un plan de prestaciones definidas podría seguir siendo un freno en algunos países.

Beneficios potenciales

Los beneficios potenciales de un plan paneuropeo de pensiones han sido ampliamente reconocidos y entre ellos figuran los siguientes:

 

  • Ahorros directos en los costes – a través de las economías de escala y el aumento del poder adquisitivo que se producen como resultado de la consolidación potencial de los acuerdos de inversión y administración en todos los diferentes países de actividad.
  • Mayor simplicidad de gobierno y cumplimiento – a través de la operación de un solo vehículo legal, que trate un solo regulador potencial y la reducción resultante en los riesgos operacionales, aunque siga siendo necesario tratar múltiples reguladores con respecto a las secciones de países.
  • Movilidad de los empleados – a través de una administración en manos de un solo proveedor, evitando la necesidad de crear numerosos planes para pequeños números de empleados y tramitar una serie de transferencias complejas.
  • Filosofía de prestaciones coherente – a través del ofrecimiento de una oportunidad para promover una sola política de beneficios corporativos, ayudando a crear una cultura de beneficios "de marca".

 

Sigue habiendo problemas en torno a las multinacionales que tienen la masa crítica para implementar un plan paneuropeo de pensiones. No obstante, es probable que los proveedores desarrollen soluciones para los multiempleadores, aumentando así el acceso a estos planes para un número más amplio de multinacionales pequeñas y medianas. Aunque la masa crítica es clave para lograr algunas de las economías financieras, muchas de las otras ventajas podrían seguir estando disponibles.

¿Son los planes paneuropeos de pensiones la respuesta?

Hasta la fecha, las empresas más que a otra cosa se han preocupado por gestionar los riesgos financieros implicados en sus planes de prestación definida. Esto de por sí ha hecho que los planes paneuropeos de pensiones generalmente hayan resultado poco atractivos debido al requisito de que estén totalmente financiados en todo momento.

 

No obstante, aquellas compañías que desean utilizar un plan paneuropeo de pensiones para regímenes de aportación definida han afrontado dificultades en cualquier caso debido a:

 

  • La obtención de la aprobación fiscal en diferentes lugares, por ejemplo: con respecto al:

- Tratamiento fiscal de la transferencia de los activos existentes a un nuevo plan 
 

- Tratamiento fiscal de algunos pagos de capital y dividendos

  • Que cada uno de los estados miembros ha transpuesto la Directiva de manera diferente, dando lugar a una mayor complejidad, un ejemplo de ello es el derecho social y laboral aplicado a los miembros en cada país anfitrión.

 

  • La inversión inicial en términos de tiempo y dinero necesaria para establecer un plan paneuropeo de pensiones.

 

  • La falta de soluciones empaquetadas disponibles en el mercado.

 

El opaco entorno regulador es desde luego uno de los factores significativos que causan la falta de aceptación de las pensiones paneuropeas, aunque la investigación en esta área reducirá esta barrera.

 

El Comité Europeo de Supervisores de Seguros y Pensiones de Jubilación (CEIOPS) (3) ha publicado recientemente dos informes que tienen implicaciones para los proyectos de pensiones transfronterizos: una revisión inicial de aspectos clave de la implementación de la Directiva y una encuesta sobre financiación y disposiciones técnicas. El CEIOPS (4) recomienda que la Comisión Europea (CE) proporcione una "urgente clarificación" de las disposiciones relacionadas principalmente con la actividad transfronteriza.

 

La Directiva de las IORP (5) es realmente poco clara en cuanto a lo que constituye la actividad transfronteriza. ¿Es cuando:

 

  • La empresa y los fondos de pensión están cada uno en diferentes países de la UE?
  • El empleado y los fondos de pensión están cada uno en diferentes países de la UE

 

Esta última definición ya condujo a que las multinacionales que administran planes de prestaciones definidas en el Reino Unido, con actividades transfronterizas, eliminasen a los empleados de este tipo lo antes posible para evitar el desencadenamiento del status transfronterizo y el requisito de financiación total inmediata asociado.

 

El CEIOPS también ha afirmado que la Solvencia II (6) para las pensiones "no es un rumbo adecuado a seguir" y podría suponer una amenaza para las estipulaciones de prestación definida. Hay algunos grupos que están a favor de niveles de solvencias más fuertes y coherentes, similares a los que se están desarrollando para las compañías de seguros, con el fin de evitar el arbitraje regulador, que seducen a los fondos hacia el régimen regulador más ligero. Pero esto sería desastroso (al menos desde la perspectiva de una organización) para las estipulaciones de prestación definida, particularmente en aquellas jurisdicciones en las que existe un régimen de financiación más dinámico, como el Reino Unido e Irlanda.

Armonización del enfoque

En cierto sentido, la armonización es siempre un problema que se cierne alrededor de cualquier legislación de la UE. Las directivas de la UE no son para homogenizar las normativas de los Estados Miembros de la UE, sino más bien para armonizar sus enfoques con el fin de facilitar, en este caso, las actividades transfronterizas. Teóricamente, esto debería alentar a los estados miembros a reconocer mutuamente los enfoques reguladores de los demás. La atención, por consiguiente, debería centrarse en desplegar los detalles de lo que en cada estado miembro significa operar una pensión paneuropea desde esa localidad como país de origen o como país anfitrión para los miembros / beneficiarios del plan. Los estados miembros pueden entonces reaccionar a sus posiciones dentro del mercado y permitir a las multinacionales tomar decisiones informadas.

 

No obstante, se necesita algo de intervención para aquellas áreas de las leyes, especialmente en relación con la fiscalidad, en las que no existe un mutuo reconocimiento más allá de las fronteras y el tratamiento de los problemas extranjeros y nacionales es diferente. La CE y el Tribunal Europeo de Justicia están iniciando procedimientos de infracción nuevos y ya existentes para abordar estos problemas. El CEIOPS mismo se propone crear un campo de juego más nivelado en términos de tratamientos fundamentales básicos en todos los estados miembros y un mayor conocimiento de cómo se puede implementar la Directiva de las IORP.

Implicaciones prácticas: ¿Qué se puede hacer ahora?

Incluso ante esta incertidumbre, las multinacionales pueden empezar a separar lo posible de lo imposible a la hora de facilitar las actividades multinacionales, ignorar los que claramente están condenados al fracaso y quizás dejar las soluciones más complejas para más tarde. Los regímenes de los estados miembros se pueden revisar para identificar los lugares preferidos a largo plazo para los planes paneuropeos de pensiones, teniendo en cuenta las leyes, las prácticas, la pericia y los probables desarrollos a medio plazo que existen en la actualidad. De hecho, países como Luxemburgo, Bélgica e Irlanda han alentado activamente el uso de sus regímenes particulares para este fin.

 

Aunque actualmente en el mercado se puede disponer de muy pocas soluciones ya hechas, la inacción total no es una opción si las multinacionales desean beneficiarse de algunos de los beneficios potenciales ahora y estar listas para el momento en que se lancen soluciones más concretas.

 

Por consiguiente, las multinacionales deberían considerar la posibilidad de plantearse como objetivo una solución paneuropea que ayude a ofrecer la visión, alinear los participantes clave y determinar la estrategia o el rumbo a seguir. Puede afirmarse que el rumbo a seguir en sí es más importante por todo lo que se puede lograr a lo largo del camino; de hecho, la implementación de la etapa final de un plan paneuropeo de pensiones podría entonces considerarse la guinda que corona la tarta. Este rumbo consiste en armonizar y estandardizar el enfoque para la provisión de las pensiones de jubilación y por consiguiente, es coherente con la filosofía de la Directiva de las IORP. Se deben considerar las acciones prioritarias en las siguientes áreas clave coherentes con los objetivos acordados:

 

  • Inversiones – Aunque se puede afirmar que actualmente, mancomunar los activos de forma rentable sólo está disponible para las grandes empresas con varios miles de millones de euros en activos de fondos de pensiones, otras opciones incluyen el "pooling virtual" y los "proveedores preferenciales". En la mancomunación virtual, los activos no se transfieren físicamente al vehículo, sino que se dejan en los fondos de pensiones locales individuales. La opción proveedores preferenciales es la forma más débil de mancomunar los activos, que se consigue a través de una estructura de proveedores preferenciales.

 

  • Gobierno – El proceso de crear un plan paneuropeo de pensiones y su posterior funcionamiento facilita el control que puede ejercer una multinacional sobre la manera de organizar sus pensiones. Un marco adecuado al propósito que se persigue y que proporcione la dosis correcta de gobierno para el nivel de riesgo evaluado necesariamente tiene que estar basado en los objetivos de la organización, la cultura corporativa y la estructura de gestión. El nivel de control necesario se debe evaluar en cada una de las áreas de gobierno, diseño de beneficios, financiación, inversión, administración, comunicación y selecciones de proveedor con referencia a los objetivos estratégicos para las pensiones.

 

  • Comunicación – Las multinacionales pueden tomar una serie de medidas para "ponerle marca" a sus ofertas de pensiones al objeto de asegurar que la experiencia de los participantes tenga el mismo aspecto y tacto en su funcionamiento de un país al siguiente. Esto se puede lograr mediante una combinación de un sitio de intranet corporativo que contenga información sobre las pensiones con un frente web más activo para proporcionar su(s) plan(es) de pensión(es) y potencialmente, la conexión con un centro de servicios compartido de recursos humanos.

 

A medida que revise cada paso, la multinacional debe evaluar el posible beneficio para la organización, tanto si consiste en una reducción de costes como si se trata de una mejor gestión de los riesgos. Esto también ayudará a elaborar el análisis del impacto financiero y económico de la propuesta generada en la empresa ("business case") para la inversión necesaria en cada etapa.

 

El diagrama que se muestra a continuación muestra lo que se puede lograr a tres niveles diferentes, aunque se reconoce que el camino por recorrer no es corto y que puede desarrollarse a diferentes velocidades de acuerdo con los países y planes de pensiones que se vayan a incluir.

 

image Mack 2) 

 

Empezar por hacer las preguntas adecuadas

A medida que las empresas sigan centrando su atención en ampliar su buen gobierno corporativo e intenten limitar su exposición al riesgo no central a través de, por ejemplo, seguir pasando a aportación definida o estructuras mixtas, la oportunidad de tomar las medidas de intervención y establecer un plan paneuropeo de pensiones se volverá más atractiva.

 

Aunque actualmente muchas multinacionales avanzan con cautela hacia el plan paneuropeo de pensiones, los beneficios potenciales que se pueden obtener de la variedad de soluciones que van desde la coordinación multinacional de planes multidomésticos hasta la integración transfronteriza total son tales que la Directiva de las IORP es sólo una característica más. A pesar de las dificultades existentes en el entorno regulador de la UE y el riesgo potencial de operar en ese entorno, estos problemas se están abordando de una forma u otra.

 

La consideración de la "hoja de ruta" anterior ayudará a que una multinacional pueda tener claro cuáles son las preguntas adecuadas con respecto a sus propios planes de pensiones únicos.

 

Por consiguiente, ¿son las pensiones paneuropeas la respuesta incorrecta a las preguntas adecuadas? Depende. Un plan paneuropeo de pensiones es una buena idea para aquellas multinacionales que tienen grupos de empleados en planes de aportación definida en toda la UE, particularmente las que se encuentran en la zona del euro. El dique se está agrietando; y puede que en este momento algunos planes se estén filtrando lentamente a través de las grietas. Pero si se quiere evitar el enorme torrente que se avecina y se está pensando en un plan paneuropeo de pensiones, ahora es un buen momento para actuar.

 


Notas:

 

1. Directiva Europea 2003/41/EC sobre "Las Actividades y Supervisión de las Instituciones para la Provisión de Jubilación Ocupacional" (IORP).

 

2. EFRP – organismo que se ha desarrollado a partir de las asociaciones nacionales que, a su vez, representan a los planes de pensiones patrocinados por las empresas y los suplementarios de toda la industria.

 

3. CEIOPS – organismo que, entre otras cosas, asesora a la Comisión Europea en la implementación de medidas en los campos de los seguros, reaseguros y pensiones.

 

4. CEIOPS – "Revisión inicial de aspectos clave de la implementación de la directiva IORP".

 

5. CEIOPS – Encuesta sobre financiación total, disposiciones técnicas y mecanismos de seguridad en el sector europeo de las pensiones de jubilación".

 

6. Solvencia II – un conjunto actualizado de requisitos reguladores para las firmas de seguros que operan en la UE.

 

 

 


Acerca de los autores

Barry Mack

Barry D. Mack

  

Barry D. Mack es actuario de Mercer en Londres. Dirige el grupo de trabajo sobre pensiones paneuropeas de Mercer y tiene más de 23 años de experiencia en consultoría de previsión social


Mark Price

Mark Price

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Mark Price es socio y consultor de previsión social de Mercer un asociado en Londres. Es miembro del grupo de trabajo sobre pensiones paneuropeas de Mercer y ofrece asesoramiento a un amplio abanico de clientes multinacionales sobre temas globales