La deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades de las retribuciones que los administradores puedan percibir por el ejercicio de sus funciones es un tema que viene generando una gran incertidumbre y controversia desde hace muchos años.
Conviene precisar que la regulación de dicha remuneración se desarrolla tanto en la normativa mercantil como en la tributaria. Ello como consecuencia de publicación por el Tribunal Supremo, el 13 de noviembre de 2008, de la sentencia conocida como “Caso Mahou”, la cual introdujo el concepto denominado como la “teoría del vínculo”. De forma resumida, esta teoría considera que las funciones de las personas que desempeñan cargos de alta dirección (funciones ejecutivas) son las mismas que las propias de los administradores (funciones deliberativas). Bajo esta interpretación del Alto Tribunal se consideraba que, desde un punto de vista mercantil, la retribución de los cargos que realizan funciones ejecutivas y que, a su vez, también son administradores, debe estar recogida de forma específica y precisa (“teoría del milímetro”) en los Estatutos. De no ser así, su importe no sería fiscalmente deducible en el Impuesto sobre Sociedades (IS).
Pero antes de entrar en mayor detalle es preciso destacar que esta controversia no se produce en todos los supuestos. Así, en función de las distintas funciones a desarrollar por parte de los administradores, podemos encontrarnos las siguientes situaciones:
Cuando las diferentes interpretaciones por parte tanto de nuestros tribunales como de distintos órganos administrativos (Dirección General de Tributos y Dirección General de los Registros y del Notariado) parecían haber quedado superadas tras la aparición de la vigente Ley del Impuesto sobre Sociedades – LIS- (Ley 27/2014), en vigor desde el 1 de enero de 2015, nuevamente vuelve a estar de actualidad por la conjunción de dos supuestos importantes:
Y así, mientras que la Ley del IS (LIS) establece que no se considerarán deducibles (el resaltado es de esta parte):
e) Los donativos y liberalidades.
…. tampoco se entenderán comprendidos en esta letra e) las retribuciones a los administradores por el desempeño de funciones de alta dirección, u otras funciones derivadas de un contrato de carácter laboral con la entidad.
Pareciendo lo anterior un claro indicio por parte del legislador de aclarar la situación creada por el TS, la Resolución del Tribunal Administrativo Central (TEAC) del 17 de julio de 2020, vuelve a generar dicha incertidumbre negando la deducción de estas retribuciones al amparo de lo establecido en el apartado f del citado artículo 15 de la LIS (que parecía referido a supuestos al margen de la ley como los sobornos), que establece que no serán gastos deducibles:
f) Los gastos de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico.”
Como hemos indicado al comienzo de este artículo, tanto la reciente Resolución del TEAC como las actuaciones inspectoras que se están llevando a cabo por parte de la Administración Tributaria hacen prever otra etapa conflictiva en relación con el supuesto que estamos comentando. Al objeto de evitar potenciales regularizaciones tributarias, nuestra recomendación es que las empresas se anticipen a este escenario mediante la realización de las siguientes acciones preventivas:
De esta forma, conseguiríamos evitar la imposición de sanciones ante una eventual actuación inspectora.
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