En los últimos años estamos presenciando el auge del mundo digital, con el que han surgido nuevos instrumentos que no necesitan representación física y que pueden utilizarse como medios de pago o inversión, como las llamadas criptomonedas o criptodivisas. Estas se sustentan en una revolucionaria tecnología llamada cadenas de bloque (blockchain), cuya característica principal es la descentralización de la información y la participación de varios intervinientes para dar validez y dejar constancia de una transacción.
Las criptomonedas permiten realizar transacciones instantáneas, reduciendo su tiempo y, por tanto, su coste, eliminando los intermediarios. Este instrumento surgió en 2009 con el “Bitcoin” y desde entonces han emergido nuevos tipos de monedas virtuales que se emplean como medio de intercambio o de pago y como depósito de valor. No están respaldadas por una autoridad monetaria pública, lo que dificulta su regulación y la seguridad en su utilización y almacenamiento.
La falta de regulación de estos instrumentos y la novedad de los mismos hace que existan lagunas sobre cómo deben tributar, aunque en los últimos años los tribunales y la Agencia Tributaria se han pronunciado respecto a este nuevo instrumento:
En la declaración de la renta hay que reportar todas las operaciones, tanto nacionales como internacionales. En el IRPF se ha habilitado la casilla 1626, en la que hay que seleccionar la clave 0 para informar sobre los “Saldos en monedas virtuales”. Cuando se realiza “staking”, es decir, custodia o depósito de criptomonedas, este servicio sí se considera una actividad sujeta y no exenta de IVA. Quien delega el “staking” es decir, deja sus monedas en un monedero, y recibe parte de las recompensas, el rendimiento que recibe se calificaría como un rendimiento de capital mobiliario y debe incluirlo en su declaración del IRPF.
Para determinar la obligación de presentar el Impuesto sobre el Patrimonio, también habrá que tener en cuenta el valor de las criptomonedas en euros a 31 de diciembre del año al que se refiera, e incluirlo en la casilla 46 “Saldos en monedas virtuales” si finalmente hay obligación de declarar.
Respecto al Modelo Informativo de Bienes y Derechos situados en el extranjero (Modelo 720), aunque en 2021 finalmente no ha existido obligación de informar de la tenencia de monedas virtuales situadas en el extranjero, el gobierno está ultimando el Modelo 721 para la declaración explícita de las monedas virtuales en él, algo que se prevé que estará disponible para el ejercicio 2022 (y se debe presentar entre enero y marzo de 2023).
Las criptomonedas han llegado para quedarse y, mientras se concluye su regulación al menos en la Unión Europea, las legislaciones de los países no pueden obviar su presencia y su impacto en la economía. Es por ello que surgirán nuevas leyes que las incluyan dentro del marco legislativo español, por lo que, si disponemos de este instrumento financiero, debemos estar al tanto de las novedades legislativas en la materia.
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