Novedades legislativas 2023: a vueltas con los límites a planes

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Bruno Olivella

Los diferentes cambios normativos relacionados con los límites de aportaciones a los planes de pensiones siguen provocando una alta confusión entre empresas, partícipes y comisiones de control. Capítulo aparte requeriría: la fiscalidad, cambios en reducciones a cotizaciones a la Seguridad Social, acceso al plan…

Conviene hacer un paso atrás para entender esta incertidumbre:

  • Inicialmente se estableció un doble límite (Partícipe y Empresa) que llegaba a 48.500 €/año. Posteriormente se modificó para establecer un límite ya conjunto de aportaciones que podían llegar a 10.000€ o 12.500€ año si los partícipes tenían más de 50 años.
  • Desde 2015 se pasó a un límite de 8.000€/año conjunto hasta 2020 inclusive.
  • En 2021, el Ejecutivo decidió, dado que la media de aportaciones a Planes de Pensiones era menor a 2.000€, establecer un doble límite: Un primer tramo de 2.000€ de aportaciones que se podía incrementar en 8.000€ más si provenían de contribuciones de la Empresa al sistema de previsión social empresarial. A efectos prácticos los partícipes, en el mejor de los casos (ya fuera a un Plan Individual o de Empleo) sólo podían aportar 2.000€.

Ante este cambio normativo las empresas reaccionaron con diferentes iniciativas:

  1. Vehiculizar las aportaciones del partícipe en exceso de los 2.000€ a pólizas de excesos (ya fuera del neto –sin beneficio fiscal para el empleado- o del bruto).
  2. Reducir en proporción las aportaciones de la empresa y empleado.
  3. Mantener las aportaciones de la empresa sin reducción exonerando aportación de empleado por encima de 2.000€.
  4. Dar la posibilidad vía retribución flexible de que los Partícipes pudieran realizar aportaciones por encima de los 2.000€, y aprovechar así las aportaciones dentro del límite de los 8.000€ del segundo tramo.

Estas iniciativas provocaron a su vez que el legislador reaccionara con nuevos cambios en los límites ante la polémica que suscitaron algunas de las soluciones anteriormente detalladas.

  • En 2022 se redujo a 1.500€ el primer tramo. Dicho límite se podía incrementar en 8.500 € más si provenían de contribuciones de la empresa o partícipe al sistema de previsión social empresarial (PPE o PPSE), siempre y cuando las aportaciones del partícipe no superasen las de la Empresa en este tramo y, además estableció que las aportaciones de la Empresa por decisión del empleado computarían a efectos de límite como del Empleado (limitando la vía de aportación mediante retribución flexible).
  • Para 2023 se han vuelto a modificar los límites 2 veces, en junio de 2022 primero[1] y en diciembre[2] posteriormente, estableciendo una tabla que mejora las aportaciones de aquellos partícipes que tengan una salario íntegro anual inferior a 60.000 y unas aportaciones de la Empresa al sistema inferiores a 1.500€. Estos cambios también aplican a los regímenes forales:
Contribución empresa Aportación máxima empleado
Igual o inferior a 500 euros. El resultado de multiplicar la contribución empresarial por 2,5.
Entre 500,01 y 1.500 euros. 1.250 euros, más el resultado de multiplicar por 0,25 la diferencia entre la contribución empresarial y 500 euros.
Más de 1.500 euros. El resultado de multiplicar la contribución empresarial por 1.

Es evidente que la sucesión de cambios no facilita el objetivo común de impulsar la previsión social complementaria, para lo cual es necesaria una normativa clara, estable, dialogada, explicada y entendible.


[1] Ley 12/2022, de 30 de junio, de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre

[2] Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023

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