La respuesta es clara: lo que apruebe la Junta de accionistas siempre y cuando se prevea en los Estatutos el carácter retribuido del cargo, y nunca por encima del importe máximo anual que la junta haya acordado para el conjunto de los administradores sociales.
El Tribunal Supremo, en su Sentencia 98/2018 del pasado 26 de Febrero, ha venido a interpretar la Ley de Sociedades de Capital (“LSC”) en el sentido de entender que la figura del Consejero Delegado o Ejecutivo se equipara al resto de los administradores de la Sociedad sin distinción, por lo que la composición y cuantía de su paquete retributivo deberá seguir el curso de las previsiones estatutarias establecidas para la remuneración de los administradores en general.
El Alto Tribunal concluye que, siendo la retribución de los consejeros delegados o ejecutivos la más importante entre los distintos consejeros, bajo ningún concepto puede escapar a la exigencia de previsión estatutaria y a cualquier intervención de la junta general en su cuantía máxima, y que además, se pretenda que los criterios de proporcionalidad, razonabilidad, rentabilidad y sostenibilidad no les sean aplicables.
Ahora bien, se reconoce al Consejo de administración un ámbito de autonomía dentro del marco estatutario, que permita adecuar las retribuciones de los consejeros delegados o ejecutivos a las cambiantes exigencias de las propias sociedades y del tráfico económico en general, pero siempre garantizando que los socios no se vean sorprendidos por remuneraciones desproporcionadas, no previstas en los estatutos y por encima del importe máximo anual que la junta haya acordado para el conjunto de los administradores sociales.
Esta sentencia supone un gran varapalo a la actual opacidad de los paquetes retributivos de los Consejeros de sociedades no cotizadas, y además obliga a la inmediata e incluso agónica revisión de sus Estatutos a fin de que no se encuentren repentinamente ante cuantiosas retribuciones cuya deducibilidad fiscal puede ser cuestionada de inmediato al no constar como retribuidas las funciones de sus mandatarios. O lo que es peor, que la Administración Tributaria vea en esta Sentencia una vía de cuestionamiento de la deducibilidad del coste retributivo de los consejeros de los últimos cinco ejercicios, incluidas cláusulas de blindaje ya entregadas, y jubilaciones en pleno disfrute tras millonarios pagos por desvinculación.
Ante esta situación de incertidumbre es altamente recomendable que las sociedades (sobre todo empresas familiares y filiales de multinacionales que operen en el mercado español) inicien procesos de revisión de los actuales paquetes retributivos de sus consejeros, de la adecuación normativa de sus estatutos e, incluso, se planteen estudiar estrategias fiscales que minimicen riesgos, contingencias y consecuencias, y siempre contando con expertos en el asesoramiento integral en materia de remuneraciones.